Los empleadores deberán abonar este mes la segunda Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores. Por ello, en caso de no cumplirse con la entrega de este beneficio, el trabajador podrá presentar un reclamo en el Ministerio de Trabajo, afirmó Juan Santiváñez, socio de la firma Santivañez Guarniz y Asociados consultado por El Comercio.
¿Qué hacer si la empresa no cumple con abonar mi CTS?
Existen dos posibilidades:
► Que el empleador acuerde con el trabajador el abono tardío con los intereses financieros respectivos
► La segunda es que el trabajador se vaya al Ministerio de Trabajo a presentar un reclamo. Con este, el Ministerio de Trabajo visitará las oficinas del empleador para instarlo a que cumpla con su obligación
¿Hay multa para la empresa?
En caso la empresa no haga caso a la recomendación del ministerio se hará acreedor a una multa de hasta 10 UITs (S/ 40.500), debido a que es una falta grave. El importe de la multa dependerá del número de trabajadores de la empresa.
¿Cuándo me conviene retirar mi CTS? ¿Cuál es el máximo legal?
Respecto a esta pregunta no hay una respuesta definitiva. No hay un máximo de CTS que puedes guardar en tu cuenta. Sin embargo, sí debes tener en cuenta que puedes retirar el excedente de cuatro sueldos.
Ahora bien, sería conveniente retirar el dinero si consideras que puedes obtener una rentabilidad mayor en una cuenta bancaria a plazos o algún fondo de inversión. De lo contrario, es mejor que se quede en el banco, pues normalmente los bancos pagan una tasa mayor a la de ahorros por la CTS depositada.
También puede servir para pagar deudas, si es que la tasa de interés que pagas por la deuda es mayor a la que recibes por tu CTS. [Por ejemplo], si se decide usar el dinero para comprar un inmueble, sería conveniente hacerlo si es que la tasa de interés del hipotecario es más alta que la tasa que te pagan por tu CTS en el banco.
Por último, Santiváñez enfatizó en que "el espíritu de la CTS es que el trabajador tenga efectivo en caso se quede sin trabajo, es una especie de seguro de desempleo, por lo que si deciden usar ese fondo para gasto corriente o consumo, deben tener mucho cuidado, pues podrían quedarse sin fondos ante una eventual pérdida de trabajo".
EL DATO
► Hasta el miércoles 15 de noviembre tienen plazo los empleadores para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Fuente: Diario El Comercio